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DECLARATORIA DE EDIFICACION

construcciones realizadas desde el 21-07-1999 hasta la fecha.

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A. Requisitos para la inscripción de la declaratoria de fábrica mediante la Ley N° 29090, para construcciones realizadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta la fecha:

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  • Formulario único de edificaciones (FUE) a que se refiere la ley N° 29090, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).

  • Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.

  • Plano de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación).

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).

  • Pago de la tasa registral: (derecho de calificación más inscripción):

  • Por derecho de calificación (tasa fija): S/ 42.00

  • Por derecho de inscripción (tasa variable): Valor de la construcción multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.

 

A considerar: Primero deberán de obtener la aprobación de la declaración de fábrica en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.

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construcciones realizadas hasta el 31-12-2016

 

B. Requisitos para la inscripción de la declaratoria de fábrica mediante la Ley N° 27157, modificado por la Ley 30830 (para construcciones finalizadas hasta el 31/12/2016):

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  • Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el Índice de Verificadores de Predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la edificación) con firmas certificadas ante notario.

  • Plano de ubicación, localización y de distribución, suscrito por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante notario.

  • Informe Técnico de Verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario, conteniendo lo previsto en el artículo 12 del D.S. 035-2006-Vivienda. Cuando corresponda, deberá constar en el informe técnico de verificación, la constancia de la comunicación a la entidad rectora correspondiente de la cual se requiere el informe técnico de verificación AD HOC y de la respectiva constancia de pago por la verificación especial.

  • Declaración Jurada del verificador responsable, adjunto o inserto en su Informe de Verificador, señalando bajo su responsabilidad, que la edificación materia de regularizan cumple los parámetros urbanísticos y edificatorio reglamentarios correspondiente a la fecha de ejecución, o de lo contrario consigna las observaciones a que hubiera lugar conforme al Art. 13 del reglamento (observaciones), dicha declaración jurada debe estar con firma legalizada del verificador responsable ante notario.

  • Declaración Jurada con firma legalizada (notarial) del verificador indicando que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia que establece la Primera Disposición Complementaria y Finales de la Ley 30830.

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).

  • Pago de la tasa registral: (derecho de calificación más inscripción):

  • Por derecho de calificación (tasa fija): S/ 41.00Por derecho de inscripción (tasa variable): Valor de la construcción multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.

 

Plazo de calificación registral, será brindado por las oficinas registrales, ALO Sunarp (línea gratuita): 0800-27164, correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

 

Nota: En el caso de la presentación mediante la ley 27157, toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado y separado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de oficio a la municipalidad distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.

 

Los predios que ya hubieran sido materia de regularización de edificaciones al amparo de la Ley N° 27157, o dentro del plazo ampliado establecido por la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N°28437, podrán acogerse a una nueva regularización, por única vez, respecto de aquellas edificaciones construidas o demolidas hasta el 31 de diciembre de 2016. En estos casos no será de aplicación lo señalado en el segundo párrafo del artículo 32 del reglamento.

INDEPENDIZACION DE DEPARTAMENTOS

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  • Solicitud de inscripción de título, un formulario de distribución gratuita que debe estar debidamente llenado y firmado.

  • Documento de certificación notarial en donde se especifique las características de cada zona o piso que se desea independizar; debe incluir también a las zonas comunes.

  • En caso de copropiedad, se necesitará un documento privado con las firmas certificadas notarialmente de cada copropietario que no hubiera intervenido; en donde se conste su consentimiento con este proceso.

  • Nuevo plano del inmueble, en donde se refleje el plano de independización debidamente firmado por un ingeniero o arquitecto. De igual forma, este debe contar con una certificación notarial de firma.

  • Reglamento interno.

  • Planos y código de referencia catastral de los espacios independientes, previamente emitidos por la municipalidad del inmueble original. En caso la municipalidad no contara con catastro implementado, presentar constancia negativa de catastro.

  • Pago de los derechos registrales.

RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS

 

En notaría se pueden seguir dos procedimientos.

Por mutuo acuerdo: mediante escritura pública suscrita por el propietario y los propietarios de todos los predios colindantes.

Procedimiento notarial: siempre que el área real sea igual o inferior a la registrada en la partida

El o los participantes deberán pasar por una verificación biométrica, la cual será tomada en la Notaría.

 

Solicitud:

· Presentada por el propietario, y suscrita por tres testigos mayores de 25 años.

 

Requisitos:

Planos de ubicación y perimétricos del inmueble. Escala 1/500. *

Memoria descriptiva del inmueble suscrita por arquitecto o ingeniero civil inscrito en el índice de verificadores a cargo de la SUNARP o del R.P.U. Según sea el caso.

Cuando el área real es superior a la registrada, procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.

Declaración jurada de autovalúo del último ejercicio, con el recibo de pago por el impuesto predial del año en que se realiza el trámite.

 

trámite:

1. Notificación personal.

Anterior propietario.

Al titular registral.

Al titular del registro municipal predial.

A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.

 

2. publicaciones.

Por tres veces con intervalo de 3 días.

En “El Peruano” y en otro de mayor circulación local.

 

3. Cartel.

En la parte más visible del inmueble.

 

4. Anotación preventiva.

Si está registrado el predio o

Si no está, se podrá pedir una partida especial y su primera anotación.

 

5. Acta de presencia.

Descripción y características del inmueble.

Posesión pacífica y pública.

Manifestación de los ocupantes de los predios colindantes.

 

6. Declaratoria.

Vencido el plazo de 25 días hábiles.

No debe haber oposición de terceros.

Se redacta un acta de notoriedad.

Se acredita la posesión con los documentos presentados.

Se acredita la posesión con los hechos verificados.

 

7. Se declara.

El saneamiento del área y linderos del inmueble.

 

8. Se protocoliza el acta

LEVANTAMIENTO DE CARGAS REGISTRALES

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  • Conceptos y definiciones

  • Análisis registral

  • Cargas subsanables

  • Cargas no subsanables

  • Desarrollo de la declaratoria de edificación

  • Descripción de linderos y medidas perimétricas

  • Áreas de terreno, Áreas de la edificación, Aleros externos, Áreas superpuestas

  • Criterios de predominancia

  • Valor de la edificación de fábrica

LEVANTAMIENTO DE CARGAS REGISTRALES

  • Análisis de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL  Nº 492-2007- SUNARP-TR-L9

  • Examen del Tribunal Registral 

  • Condiciones de la Ley 

  • Calificación de las cargas en base a su antigüedad

  • Cargas subsanables

  • Cargas No subsanables

  • Intervención municipal en el levantamiento de cargas

  • Obligaciones del registrador en función al verificador

  • Procedimiento Técnico

RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS LEY 27333 

  • Aplicación de la Ley 27333

  • Acuerdo de colindantes

  • Proceso no contenciosos notarial

  • Proceso Judicial

  • Error de Cálculo

  • Rectificación de acuerdo al número de colindantes

  • Otros

TRATAMIENTO DE LOS AIRES

  • Reserva de aires

  • Reserva de accesos

  • Independización de aires como sección

MESA DE PARTES VIRTUAL

PERSONA NATURAL

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PERSONA JURIDICA
PRIVADA/PUBLICA

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